Estos son los tipos de arraigo que existen en España:
Arraigo social, laboral y familiar.
- Arraigo Social: Este tipo de arraigo es para extranjeros que han vivido en España durante al menos tres años continuos. Para obtenerlo, necesitas tener un contrato de trabajo o medios económicos suficientes, un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente, y no tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
- Arraigo Laboral: Este se concede a extranjeros que pueden demostrar que han estado en España al menos dos años y que han trabajado aquí de manera irregular, es decir, sin un contrato oficial, por un mínimo de seis meses. Debes probarlo con una sentencia judicial o un acta de la Inspección de Trabajo.
- Arraigo Familiar: Este tipo de arraigo es para extranjeros que son padres de un menor de nacionalidad española o tienen padres españoles. En este caso, no se requiere acreditar tiempo de residencia en España.
El permiso de Arraigo para la Formación, introducido en agosto de 2022, permite que los inmigrantes que han vivido en España de manera continua durante al menos dos años puedan quedarse en el país con el propósito de formarse o estudiar.
Respecto al mismo se está considerando permitir a los titulares de este permiso trabajar a tiempo parcial mientras estudian, lo cual es un cambio significativo y positivo.
1. Arraigo Social
El arraigo social es uno de los procedimientos contemplados en las leyes de extranjería en España que permite a los inmigrantes regularizar su situación legal en el país. Este proceso está diseñado para aquellos que han establecido vínculos sociales y familiares en España y desean obtener un permiso de residencia.
Requisitos para el Arraigo Social
Para poder solicitar el arraigo social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de tres años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por un empleador en España o demostrar que se dispone de medios económicos suficientes para mantenerse.
- Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma donde resida.
Documentación necesaria
La documentación que se debe presentar incluye:
- Formulario de solicitud de arraigo social.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador o documentación que acredite medios económicos suficientes.
- Informe de integración social, arraigo social o documentación que acredite vínculos familiares en Barcelona.
Procedimiento
La solicitud de arraigo social se realiza por el interesado o su representante mediante el formulario correspondiente, consignando los datos en cada campo y acompañando la documentación justificativa. El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo de tres meses.
Pedir cita para el informe de arraigo social
Para pedir cita para el informe de arraigo social en Barcelona, debes seguir estos pasos:
- Accede a la página web de la comunidad autónoma: En este caso, la Generalitat de Catalunya. Allí encontrarás la sección de extranjería y trámites para inmigrantes.
- Selecciona el trámite de arraigo social: Busca la opción para solicitar el informe de arraigo social.
- Rellena el formulario de solicitud: Completa el formulario con tus datos personales y la información requerida.
- Adjunta la documentación necesaria: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios, como el pasaporte válido, la documentación que acredite tu permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, y el contrato de trabajo o la documentación que acredite medios económicos suficientes.
- Solicita la cita previa: Una vez completado el formulario y adjuntada la documentación, podrás solicitar una cita previa para presentar tu solicitud en persona.
Es importante que sigas las instrucciones específicas que se indican en la página web de la Generalitat de Catalunya para asegurarte de que tu solicitud se procesa correctamente.
2. Arraigo Laboral
El arraigo laboral permite a los inmigrantes regularizar su situación a través de un contrato de trabajo.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de dos años.
- Demostrar una relación laboral de un mínimo de seis meses, con una jornada de 30 horas a la semana o 15 horas semanales durante 12 meses.
Documentación Necesaria:
- Formulario normalizado EX-10 de solicitud de arraigo3.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años4.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales.
Procedimiento:
- La solicitud se realiza por el interesado o su representante mediante el formulario EX-10, consignando los datos en cada campo y acompañando la documentación justificativa3.
- El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo de tres meses.
3. Arraigo Familiar
El arraigo familiar es uno de los procedimientos contemplados en las leyes de extranjería en España que permite a los inmigrantes regularizar su situación legal en el país. Este proceso está diseñado para aquellos que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o residentes legales en España.
Requisitos para el Arraigo Familiar
Para poder solicitar el arraigo social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de tres años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por un empleador en España o demostrar que se dispone de medios económicos suficientes para mantenerse.
- Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma donde resida.
Documentación necesaria
La documentación que se debe presentar incluye:
- Formulario de solicitud de arraigo social.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador o documentación que acredite medios económicos suficientes.
- Informe de integración social o documentación que acredite vínculos familiares.
Procedimiento
La solicitud de arraigo social se realiza por el interesado o su representante mediante el formulario correspondiente, consignando los datos en cada campo y acompañando la documentación justificativa. El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo de tres meses.